Por qué en Canarias es distinto
Canarias forma parte de la unión aduanera de la UE, pero no del IVA europeo. Un motor, una bomba o un equipo de navegación que llega desde la Península o desde otro país de la UE no paga aranceles, pero sí necesita declaración aduanera (DUA o declaración de introducción) e IGIC, con un tipo general del 7 %. Desde fuera de la UE (Reino Unido, Noruega, Estados Unidos, Asia) es una importación completa, con arancel.
Las piezas grandes llegan por mar, en contenedor o en camión por ferry desde Huelva o Cádiz, a los puertos de Santa Cruz de Tenerife o Granadilla. Las urgentes, por avión.
Exenciones para buques: qué hay y qué no
- IGIC: la Ley 20/1991 exime la importación de los objetos que se incorporan a determinados buques o se usan a bordo para su explotación, incluido el armamento de pesca. Se trata de buques afectos a la navegación marítima internacional (transporte comercial de mercancías o pasajeros, actividades industriales o pesca) y de los dedicados al salvamento, la asistencia marítima o la pesca costera.
- Avituallamiento: las provisiones y suministros para esos buques tienen su propio régimen de exención, con limitaciones.
- Arancel: la Nomenclatura Combinada de la UE suspende los derechos de aduana de las mercancías destinadas a incorporarse a ciertas categorías de buques (construcción, reparación, mantenimiento o transformación) o a equiparlos, bajo control de destino final. Es relevante si la pieza viene de fuera de la UE.
- Reparaciones: si un equipo sale de Canarias a repararse y vuelve, el IGIC de la reimportación se calcula sobre el coste de la reparación, siempre que la salida se haya documentado bien.
Estas exenciones no se aplican a embarcaciones deportivas o de recreo: sus repuestos tributan con normalidad.
Cómo lo gestionamos
- Nos cuentas por WhatsApp o teléfono qué pieza necesitas, para qué buque y desde dónde llega.
- Comprobamos si el buque y el destinatario cumplen los requisitos de exención y qué hay que acreditar.
- Elegimos la vía: avión si urge; contenedor o camión por ferry si manda el volumen.
- Clasificamos la mercancía y presentamos la declaración, con la exención o suspensión que corresponda.
- Coordinamos la entrega en el muelle, el astillero o el almacén.
Qué necesitamos de ti
- Factura comercial y packing list con pesos, medidas y número de bultos.
- Descripción técnica, referencia del fabricante y código arancelario si lo tienes.
- Nombre del buque, número IMO, bandera y armador u operador.
- Documentación sobre la actividad del buque, si quieres aplicar la exención.
- Ficha de seguridad para pinturas, baterías, aceites u otros productos peligrosos.
Preguntas sobre repuestos náuticos
¿Puedo traer sin IGIC repuestos para mi velero o mi lancha?
No. Las exenciones de la Ley 20/1991 excluyen expresamente las embarcaciones deportivas o de recreo. Sus repuestos pagan IGIC como cualquier otra mercancía; desde fuera de la UE, también arancel.
¿Qué cuenta como navegación marítima internacional?
A efectos del IGIC, la que sale de un puerto canario y termina o hace escala fuera del archipiélago, o la que empieza fuera. El buque debe superar el 50 % de su recorrido en ese tipo de navegación en el periodo que marca la ley.
¿Y si la pieza viene de Noruega o del Reino Unido?
Ambos son países terceros a efectos aduaneros: declaración completa, arancel según código y origen (o suspensión, si se cumplen los requisitos) e IGIC o exención.