Antes de nada: la exención no es automática
En Canarias hay dos niveles: el IGIC, regulado en la Ley 20/1991, y los aranceles, que solo afectan a la mercancía de fuera de la UE y siguen las franquicias aduaneras europeas. En la mayoría de los casos la exención hay que solicitarla en la declaración y demostrar que se cumplen las condiciones. Y algunas obligan después: si vendes o alquilas antes de tiempo lo que entró exento, por regla general habrá que pagar el impuesto.
Las exenciones más habituales
- Traslado de residencia: tus bienes personales (muebles, enseres, vehículo) cuando trasladas tu residencia habitual a Canarias. Por regla general, debes haberlos usado al menos 6 meses, traerlos en los 12 meses siguientes al traslado y haber residido antes fuera de Canarias al menos 185 días por año natural (desde la Península o la UE) o 12 meses (desde un país tercero). Los vehículos y embarcaciones no pueden venderse, cederse ni alquilarse en los 12 meses siguientes.
- Matrimonio: los bienes personales de quien se traslada a Canarias con motivo de su boda, y los regalos habituales de boda hasta 350 € por regalo si vienen de la UE o 200 € si vienen de fuera.
- Herencia: los bienes personales heredados, si el heredero reside en Canarias (o tiene aquí una segunda residencia y los bienes vienen de la Península o la UE).
- Segunda vivienda: el mobiliario normal para amueblar tu segunda residencia en Canarias, si eres propietario o inquilino por al menos 12 meses.
- Estudiantes: efectos personales y mobiliario usado de quien viene a estudiar a las islas.
- Envíos de hasta 150 €: exentos de IGIC, salvo alcohol, perfumes y tabaco. Ojo: desde el 1 de julio de 2026 las compras online de fuera de la UE están sujetas a un arancel fijo de 3 € por artículo, y algunos productos pueden pagar AIEM.
- Reimportaciones: lo que sale temporalmente y vuelve en el mismo estado, o reparado gratis en garantía.
- Traslado de empresas: los bienes de inversión de una empresa que cesa su actividad fuera y la inicia en Canarias, con condiciones.
Cómo lo gestionamos
- Consulta por WhatsApp o teléfono: qué traes, desde dónde y por qué motivo.
- Revisión de requisitos: te decimos qué exención encaja y qué pruebas exige.
- Documentación: preparamos contigo el inventario y la solicitud.
- Envío y declaración: organizamos el transporte y declaramos la importación solicitando la exención.
- Entrega: recibes tus bienes y te recordamos las obligaciones posteriores, como el plazo sin vender.
Qué necesitamos de ti
- Inventario de los bienes, con valor aproximado.
- DNI, NIE o pasaporte y certificado de empadronamiento en Canarias.
- Prueba de tu residencia anterior (por ejemplo, certificado de baja).
- Según el caso: certificado de matrimonio, documentos de la herencia, escritura o contrato de alquiler, matrícula de estudios.
Preguntas frecuentes sobre exenciones
¿Las exenciones se aplican solas?
No. Por regla general hay que solicitarlas al presentar la importación y aportar las pruebas. Si no se piden, se liquida el impuesto.
¿Me mudo desde la Península: pago IGIC por mis muebles?
Si trasladas tu residencia habitual y cumples los requisitos (uso previo, plazo de 12 meses, residencia anterior), tus bienes personales pueden entrar sin IGIC. Lo revisamos antes del envío.
¿Qué pasa si vendo el coche que traje exento?
Si lo vendes, cedes o alquilas en los 12 meses siguientes a la importación, sin causa justificada, por regla general pierdes la exención y habrá que pagar el IGIC.