Por qué importar un barco a Canarias es distinto
Canarias está en la unión aduanera de la UE, pero fuera del IVA europeo. Un barco comprado en Alemania, Italia o la Península no paga aranceles, pero al llegar para quedarse necesita declaración aduanera y tributa por el IGIC. Si viene del Reino Unido, Estados Unidos u otro país tercero, se suman la importación completa y el arancel que corresponda según su clasificación y origen.
Para embarcaciones, el IGIC está por encima del tipo general del 7 %:
- 15 %: barcos de recreo y de deportes náuticos de más de 8 metros de eslora en cubierta, y todas las motos náuticas.
- 9,5 %: el resto de embarcaciones, salvo excepciones.
- 7 %: embarcaciones olímpicas y de vela ligera, entre otras.
Impuesto de matriculación y registro en España
La primera matriculación en España de un barco de recreo de más de 8 metros de eslora, y de cualquier moto náutica, está sujeta al impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT). En Canarias el tipo previsto para embarcaciones es del 11 % (12 % en la Península) y para motos náuticas del 13,75 %. Hay exenciones con requisitos estrictos, por ejemplo para barcos dedicados de forma efectiva y exclusiva al alquiler o por traslado de residencia.
Después, la embarcación se inscribe en el Registro de matrícula de buques (los barcos de recreo, en la lista séptima) a través de la Capitanía Marítima. Para ese paso hay que acreditar que los impuestos están pagados o exentos.
Cómo traemos tu barco a Tenerife
- Presupuesto online: por WhatsApp o por teléfono, con tipo de barco, eslora, manga, peso, año y ubicación.
- Documentos: revisamos factura, registro actual y si puedes acogerte a alguna exención.
- Transporte: según el tamaño, en remolque por carretera y ferry ro-ro desde Huelva o Cádiz, como carga en un buque o navegando por sus propios medios.
- Declaración e impuestos: declaramos la embarcación a su llegada y gestionamos el IGIC, el arancel o la exención.
- Matrícula: te guiamos en el impuesto de matriculación y en la documentación para el registro.
Qué necesitamos de ti
- Factura o contrato de compra.
- Certificado de registro o de bandera actual.
- Datos técnicos: tipo, eslora, manga, peso, motor, año y, si la tiene, la declaración de conformidad CE.
- DNI, pasaporte o NIE.
- Si te mudas: certificado de empadronamiento en Tenerife y prueba de tu residencia anterior.
Preguntas sobre barcos
Si el barco llega navegando desde la Península, ¿también paga IGIC?
Sí, si se queda de forma definitiva en Canarias: para el IGIC, todo lo que entra en las islas desde la Península es una importación, llegue como llegue. Las estancias temporales tienen reglas propias; cuéntanos tu caso.
Mi barco mide menos de 8 metros. ¿Pago impuesto de matriculación?
No, salvo que sea una moto náutica. Sí pagarás IGIC, normalmente al 9,5 %. Ojo: cuenta la eslora oficial que figura en la documentación, no la del anuncio.
¿Me ahorro impuestos si me mudo con mi barco?
Puede ser. La exención del IGIC por traslado de residencia incluye las embarcaciones de recreo si las has usado al menos 6 meses antes de mudarte y no las vendes, cedes ni alquilas en los 12 meses siguientes. El impuesto de matriculación tiene su propia exención, que exige haber vivido 12 meses seguidos fuera de España.
¿Y si compro el barco en el Reino Unido?
Desde 2021 el Reino Unido es país tercero: declaración de importación completa, arancel del 0 % solo si el barco tiene origen preferencial británico, e IGIC.
Fuentes oficiales
- BOC – Decreto Legislativo 1/2025, texto refundido de tributos canarios (art. 40, IGIC de embarcaciones)
- BOE – Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (arts. 65, 66 y 70: matriculación de embarcaciones)
- AEAT – Primera matriculación de medios de transporte
- BOE – Ley 20/1991 del Régimen Económico Fiscal de Canarias (art. 14, exención por traslado de residencia)