Por qué la salida de Canarias también se declara
Las islas tienen su propio impuesto, el IGIC, y están fuera del territorio del IVA. Por eso, cuando vendes mercancía que sale de Canarias, la venta está exenta de IGIC como exportación, pero solo si puedes demostrar que la mercancía ha salido de verdad. Esa prueba es la declaración de salida: sin ella, Hacienda puede reclamarte el IGIC de la venta.
Al otro lado, el comprador tendrá su propio trámite de entrada: en la Península pagará el IVA de importación con un DUA de introducción; en otro país de la UE, el IVA de ese país; y fuera de la UE, los aranceles e impuestos locales.
Tres destinos, tres trámites
- Península y Baleares: se presenta en Canarias un DUA de expedición con la mención T2LF. Su número (MRN) es el que el destinatario necesita para su DUA de introducción en la Península.
- Otros países de la UE: también se declara la expedición con T2LF; el documento puede imprimirse con un código seguro de verificación para que la aduana de destino compruebe su autenticidad.
- Países terceros (Reino Unido, Estados Unidos, Marruecos…): se presenta una declaración de exportación. Si tu producto tiene origen UE, una declaración de origen en la factura puede permitir a tu cliente pagar menos arancel donde haya acuerdo comercial, como con el Reino Unido. A partir de cierto valor, el exportador debe estar registrado en el sistema REX.
Cómo lo gestionamos
- Consulta: nos escribes por WhatsApp o nos llamas y nos cuentas qué envías, a quién y adónde.
- Documentos: revisamos tu factura de venta (sin IGIC), la lista de bultos y, si procede, la información de origen.
- Transporte: coordinamos la salida desde Tenerife en ferry, contenedor o avión, según destino y urgencia.
- Declaración: presentamos el DUA de expedición o de exportación y te dejamos la prueba de salida para tu contabilidad.
- Destino: facilitamos al comprador o a su transitario los datos que necesita para su despacho de entrada.
Qué necesitamos de ti
- Factura de venta o, si no hay venta, factura proforma con el valor.
- Datos completos del destinatario.
- Lista de bultos con pesos y medidas.
- Descripción del producto y, si lo tienes, su código arancelario.
- NIF de tu empresa con número EORI e información sobre el origen de la mercancía.
Devoluciones y reparaciones
Si mandas una máquina a reparar a la Península o devuelves un producto defectuoso, decláralo como salida temporal. Al volver, la reimportación puede quedar exenta de IGIC si regresa en el mismo estado o si la reparación es gratuita por garantía; si la reparación se paga, por regla general el IGIC se calcula sobre el coste de la reparación y no sobre el valor de toda la máquina.
Preguntas frecuentes: DUA de exportación
¿Tengo que cobrar IGIC si vendo a un cliente de la Península?
Por regla general no: la entrega está exenta como exportación, siempre que acredites la salida con el DUA de expedición. Tu cliente pagará el IVA al recibir la mercancía.
¿Quién paga el IVA en la Península?
El destinatario, al presentar el DUA de introducción en la Península. Conviene acordarlo con tu cliente antes de enviar, igual que los gastos de transporte.
¿Necesito un DUA para un envío pequeño?
Toda salida de Canarias se declara, pero según el valor y el tipo de envío existen procedimientos simplificados. Te decimos cuál corresponde a tu caso.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria – Caso particular de Canarias: expedición T2LF hacia la Península y la UE
- Agencia Tributaria – Exportación (gestiones y declaraciones)
- BOE – Ley 20/1991, arts. 11, 14 y 26 (exención de IGIC en exportaciones y reimportaciones)
- Comisión Europea – Sistema de exportadores registrados (REX)
- Comisión Europea – Acuerdo UE–Reino Unido: origen preferencial